Tipos de despido en México: Justificado e Injustificado
En México, la Ley Federal del Trabajo establece dos tipos principales de despido: justificado e injustificado. Cada uno tiene implicaciones legales y económicas tanto para las personas empleadoras como para las trabajadoras. Conoce las diferencias entre ambos, qué derechos tienes en caso de despido y qué hacer si enfrentas esta situación.
¿Cuáles son los tipos de despido?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla dos formas de despido: el despido justificado y el despido injustificado. Cabe señalar que estas no son las únicas formas de terminar una relación laboral.
Otras formas de terminación de la relación laboral incluyen: el mutuo consentimiento de las partes; la muerte del trabajador; la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta de la persona trabajadora que haga imposible la prestación del trabajo; causas de fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia la terminación de los trabajos; la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva y el concurso o la quiebra legalmente declarado si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
¿Qué se considera como despido justificado?
Se considera como despido justificado a la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para la persona empleadora, con base en las causas señaladas en la LFT. Estas causas son las situaciones en las cuales la persona trabajadora haya:
- Mentido o engañado sobre sus capacidades y conocimientos para desempeñar el trabajo (esto no se puede reclamar después de 30 días del inicio de las labores).
- Realizados actos de violencia o amenazas contra la persona empleadora, sus familiares o el personal directivo/administrativo, dentro y fuera de la jornada laboral, salvo en defensa propia.
- Ocasionados intencionalmente daños materiales a las máquinas, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo o bien, que el daño se haya realizado de manera grave sin intención, pero por descuido.
- Faltado más de tres veces en un periodo de 30 días sin causa justificada.
- Desobedecido indicaciones de la persona empleadora o sus representantes sin causa justificada, siempre y cuando se trate de algo relacionado al trabajo.
- Llegado al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos, salvo que exista prescripción médica.
- Cometido actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona del centro de trabajo.
- Otras causas que están mencionadas en el artículo 47 de la LFT.
En cualquiera de estos casos, la persona empleadora tiene el derecho a despedir a la persona trabajadora. Le debe notificar por escrito de manera directa, o bien, a través del Tribunal Laboral. En este caso, la persona empleadora sólo deberá pagar lo correspondiente al finiquito, es decir, lo que le adeude al momento del despido (salarios, prima de antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales).
¿Qué se considera despido injustificado?
Se considera despido injustificado a la terminación unilateral de la relación laboral por parte de la persona empleadora sin que medie alguna de las causas contempladas en el artículo 47 de la LFT.
¿Qué me corresponde en caso de renuncia y qué en caso de despido?
En caso de despido justificado o renuncia, a la persona trabajadora le corresponderá un finiquito. En caso de despido injustificado, la persona trabajadora tendrá derecho a que la reinstalen en su trabajo o que se le pague una liquidación. A continuación, se explican las diferencias entre finiquito y liquidación:
Finiquito
- Aplica para renuncias o despidos justificados.
- Puede negociarse entre la persona empleadora y la trabajadora siempre y cuando no se renuncien derechos.
- El monto del pago debe incluir:
- Salarios pendientes de pago.
- Aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y en su caso, prima de antigüedad.
Reinstalación o Liquidación
- Aplica para despidos injustificados.
- Se requiere que un Tribunal laboral determine en juicio si la persona trabajadora tiene derecho a ser reinstalada o que le paguen la liquidación.
- El monto del pago debe incluir:
- 3 meses de salario (salario correspondiente al momento del despido).
- En su caso, 20 días de salario por cada año trabajado.
- Prima de antigüedad.
- Prestaciones que se hayan generado hasta la fecha, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.
- Salarios vencidos (hasta por un periodo máximo de doce meses).
¿Me pueden despedir cuando culmina mi incapacidad por maternidad?
No, la LFT reconoce que las trabajadoras gozan de una protección especial denominada “estabilidad laboral reforzada”, es decir que las trabajadoras no puedan ser despedidas durante el embarazo y un periodo de tiempo razonable antes y después del parto o bien, ser coaccionadas directa o indirectamente para que renuncien por estar embarazadas. Esto, debido a que la LFT establece que las mujeres trabajadoras tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre y cuando no haya transcurrido más de 1 año desde la fecha del parto.
Para conocer más sobre los derechos de las madres trabajadora o trabajadoras embarazadas, visita el apartado: Comunicar tu embarazo en el trabajo: derechos y procedimientos – Voz Laboral
¿Qué hago si me despiden injustificadamente?
Si te despiden injustificadamente considera lo siguiente:
- No firmes una carta de renuncia.
- No aceptes lo primero que te ofrezcan. Es importante que pienses bien la decisión que vayas a tomar y no te apresures.
- Si no hay acuerdo, tienes hasta 60 días para entablar una demanda.
- Intenta que tus compañeros y compañeras te acompañen en estos momentos.
Busca asesoría gratuita en instituciones de gobierno para saber si lo que te ofrecen es lo que te corresponde por ley. Puedes contactar al:
- Centro de conciliación de la entidad donde trabajaste.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Teléfono: 800 717 2942 y 800 911 7877
- [email protected]
- Instituto Federal de la Defensoría Pública
- Defensatel: (01 800) 224-24-26
- Oficinas de defensa del trabajo a nivel local.
¿Dónde puedo demandar por despido injustificado?
Antes de entablar una demanda, la persona trabajadora debe buscar la conciliación con la persona empleadora, toda vez que es obligatorio que solicite este procedimiento ante el Centro de Conciliación ya sea local o federal. En caso de que no llegue a un acuerdo, el Centro de Conciliación le entregará una Constancia de No Conciliación. Este documento le servirá para presentar la demanda en los Tribunales Laborales correspondientes.
Para conocer la oficina que te corresponde, puedes ingresar a la página https://reformalaboral.stps.gob.mx/sedes o escanear el código QR: