Presidenta presenta reforma a favor de los repartidores de plataformas digitales

El 16 de octubre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó, ante la Cámara de Diputados, una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta propuesta busca garantizar que las personas trabajadoras de aplicaciones digitales como Uber, Didi y Rappi, tengan acceso a todos los derechos laborales, incluyendo la seguridad social a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Además, la iniciativa establece obligaciones y prohibiciones específicas para los empleadores de estas plataformas.

¿Cuáles son los derechos laborales relevantes que reconoce esta reforma?

  • Duración de la relación laboral. Se establece que existe una relación laboral desde el momento en que la persona trabajadora acepta realizar un servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta que dicha prestación concluye efectivamente.
  • Esquema de contratación. La reforma prevé un esquema de contratación, ya sea individual o colectivo, que debe cumplir con los requisitos de la LFT e integra otros elementos clave como: determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y del tiempo efectivamente laborado; se especifica qué equipo e insumos de trabajo serán proporcionados a la persona trabajadora; se establece el porcentaje y método de pago que la persona empleadora destinará a la persona trabajadora por cada servicio prestado, así como el monto de cualquier bono adicional que pueda corresponder; se definen los mecanismos de contacto y supervisión entre la plataforma y las personas trabajadoras; y otras condiciones laborales que acuerden entre las partes. Además, se impone la obligación de registrar estos contratos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
  • Jornada Laboral. La reforma contempla una jornada laboral flexible, permitiendo que las personas trabajadoras elijan cuándo y cuántas horas trabajar. Sin embargo, para que la persona trabajadora acceda a ciertas prestaciones, como el reparto de utilidades, deberá trabajar por lo menos 288 horas al año. La empresa estará obligada a llevar un registro de las horas trabajadas.
  • Salario. El salario se fijará en función de la tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Este pago incluirá la parte proporcional del día de descanso semanal y se tomará en cuenta para el cálculo de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. La empresa deberá realizar el pago de servicio en un plazo no mayor a una semana y emitir el recibo correspondiente.
  • Reparto de utilidades. Se establece que para que las personas trabajadoras en plataformas digitales participen en el reparto de utilidades, deberán haber laborado 288 horas efectivas al año. Esta cifra se determina considerando que, de cada hora trabajada, 45 minutos corresponden a trabajo efectivo y 15 minutos a tiempo de espera.
  • Derechos laborales colectivos. Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de los derechos laborales colectivos reconocidos en la LFT, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que los garanticen.
  • Seguridad social. Se establece la obligación de las personas empleadoras de inscribir a las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social, así como de retener y enterar el pago de cuotas y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Derecho de desconexión. Este derecho se menciona de manera reiterada en la iniciativa de reforma; sin embargo, no se especifican los criterios ni las consecuencias en caso de incumplimiento por parte de la empleadora.

 

¿Y qué dicen las personas trabajadoras al respecto?

Esta reforma representa un paso significativo hacia la formalización y protección de los derechos laborales de los repartidores que trabajan en plataformas digitales. Sin embargo, un grupo importante de personas cuestiona la compatibilidad del esquema de seguridad social para quienes trabajan menos de 10 horas a la semana y teme que la reforma ponga en riesgo la flexibilidad horaria, puesto que, aunque la propuesta permite diferenciar entre quienes tienen en las plataformas digitales una actividad principal y quienes las usan ocasionalmente, limita la posibilidad de tener seguridad social cuando se le destinan pocas horas a las actividades. También exigen que la ley contemple explícitamente la posibilidad de manejar los horarios de trabajo y conexión de acuerdo con su conveniencia.

Prohibiciones para dueños de aplicaciones (Uber, Didi, Rappi)

  • Cobrar a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o cualquier concepto relacionado con el esquema laboral.
  • Contratar a menores de edad.
  • Retener el salario de las personas trabajadoras, salvo los conceptos establecidos en la LFT.
  • Encubrir o simular el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil o análogos, así como la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral.