Criterios Judiciales

Jurisprudencias

 

Tesis: 2a./J. 63/2023 (11a.) (scjn.gob.mx) Pensión de viudez. 

El artículo 132, fracción I y último párrafo de la Ley del Seguro Social, que condiciona que el matrimonio haya durado seis meses antes del fallecimiento de la persona trabajadora o pensionada, a excepción de que quien la solicite acredite haber tenido hijos con aquélla. Este requisito se considera contrario a los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y seguridad social.


Tesis: PC. XXIX. J/2 L (11a.) (scjn.gob.mx) Conflicto competencial suscitado entre órganos jurisdiccionales en materia laboral.

Se generó una diferencia entre los nuevos tribunales laborales y las antiguas juntas de conciliación y arbitraje acerca de cuándo un juez se considera competente. La resolución fue que un juez no acepta la competencia por solicitar más información sobre la demanda, sino hasta que ya tienes los elementos para realizar análisis de fondo.


Tesis: 2a./J. 74/2023 (11a.) (scjn.gob.mx) Procedimiento laboral.

Aunque se argumenta que se vulnera el principio de igualdad al establecer plazos para la contestación de la demanda, ya que dicha responsabilidad solo recae sobre el demandado, se concluyó que esta regla no contraviene dicho principio. Su propósito es aplicar una consecuencia o sanción si la parte demandada no cumple con el plazo establecido, ajustándose así al proceso definido por la ley laboral. No obstante, se abre la posibilidad para que el demandado presente pruebas antes de la audiencia preliminar, demostrando solo tres situaciones: 1) el actor no era trabajador o patrón; 2) no hubo despido; o, 3) los hechos afirmados en la demanda no son ciertos.

 

Tesis aisladas

 

Tesis: I.13o.T.11 L (11a.) (scjn.gob.mx) Convenio celebrado dentro del juicio laboral en presencia de la autoridad. 

Si el patrón expresa su voluntad de conciliar para dar por terminada la controversia, está obligado a lo que dijo, sin que pueda retractarse o desconocerlo.


Tesis: VII.1o.T.4 L (11a.) (scjn.gob.mx) Conflicto competencial en materia laboral. 

Es innecesario citar a las partes si el juez se va a declarar incompetente, cuando el conflicto competencial surge por razón del régimen jurídico de la relación de trabajo distinto, es decir, corresponde al apartado B del artículo 123 constitucional.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.