Se crea Fondo de Pensiones para el Bienestar

A partir del 1° de julio, todas las personas trabajadoras que iniciaron su actividad laboral después de 1997 y que posean una cuenta individual de ahorro para el retiro administrada por una Afore, tendrán derecho a un complemento en su pensión. Este complemento asegurará que reciban el 100% de su último salario, hasta un máximo equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, que es de $16,777 MXN.

El 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas leyes para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, seguido de la publicación del 1° de mayo del Decreto del Ejecutivo Federal para la Creación del “Fondo de Pensiones para el Bienestar”

¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

Es un fideicomiso público el cual será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, con el fin de asegurar recursos para complementar las pensiones de las personas trabajadoras, procurando que éstas sean iguales a su último salario pero sin exceder los 16 mil 777 pesos al mes.

¿A quién le beneficia esta reforma?

1. Personas derechohabientes del IMSS, quienes trabajaron después de junio 1997 y se pensionen a partir de entrada en vigor de esta reforma.

2. Personas derechohabientes ISSSTE: todas aquellas del régimen de cuentas individuales y se pensionen a partir de la fecha de entrada en vigor de esta reforma.

¿Cómo se financiará este Fondo?

A través de diversas fuentes de ingresos, pero sobre todo, de los recursos provenientes de ahorros no reclamados y en cuentas Afores inactivas de personas de 70 años o más (IMSS) y de 75 años o más en el caso de los derechohabientes del ISSSTE.

Asimismo, se transferirán al Fondo del Bienestar los recursos de las subcuentas de los fondos de vivienda, en caso de que no hayan sido aplicados para otorgar créditos a las personas trabajadoras, esto, en el caso de que cumplan 75 años o más y ni este ni sus beneficiaron hayan ejercicio este derecho y sus cuentas no se encuentren activas.

¿Mis ahorros están en riesgo?

No. Estas medidas sólo será aplicables en el caso de los recursos no reclamados y en cuentas inactivas de personas de 70 años o más. Si no tienes dicha edad no te aplica o bien si estás en este rango de edad y tu cuenta está activa porque sigues trabajando, tus ahorros no se enviarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Es importante señalar que, aún y cuando se envíen los ahorros de las y los trabajadores al Fondo del Bienestar, estos pueden ser reclamados, por la misma persona trabajadora o sus beneficiarios ya que en esta reforma se estableció el derecho de imprescriptibilidad, es decir, su derecho no caduca ni pierde validez.

¿A partir de cuándo pueden obtenerse estos beneficios?

De manera general, al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, para efectos del pago del complemento de pensión, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Bienestar y se cuente con el dictamen favorable o concesión de pensión.

Fuentes: SEGOB, Senado de la República y El Economista.