MLRR
Norma del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida
El 1 de julio de 2020, entró en vigor el Tratado México, Estados Unidos y Canadá, mejor conocido como T-MEC. Este acuerdo es relevante porque regula y ordena el comercio entre estos tres países, el cual representa el 15.5% del intercambio comercial a nivel mundial. Además, este tratado es uno de los principales referentes a nivel mundial ya que incorpora, como un compromiso fundamental, las condiciones laborales justas para las personas trabajadoras. De hecho, dedica todo su Capítulo 23 a los temas laborales.
Para garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el T-MEC en materia de libertad sindical y negociación colectiva, México y Estados Unidos acordaron la inclusión del Protocolo Modificatorio al T-MEC – Anexo 31-A. Este anexo establece los lineamientos de coordinación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR).
El MLRR, que se puso en marcha en 2021, cuando Estados Unidos presentó la primera solicitud de revisión a México, es un instrumento sin precedentes que permite que los países firmantes soliciten la revisión de una presunta violación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en un centro de trabajo. Su objetivo es enmendar las afectaciones a las personas trabajadoras con la mayor celeridad posible para evitar posibles restricciones en el comercio.
El gobierno de los Estados Unidos publicó los Lineamientos de Procedimientos para las Peticiones conforme al T-MEC, donde se definen los criterios utilizados para revisar peticiones relacionadas con presuntas violaciones de derechos laborales en México. Cabe destacar que, una vez que el gobierno de EE.UU. recibe una petición, cuenta con 30 días naturales para evaluarla y decidir si la presenta como una solicitud de revisión bajo el Anexo 31-A del T-MEC, es decir, como una solicitud en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) al gobierno de México.