Jurisprudencias y tesis aisladas en materia laboral y seguridad social
JURISPRUDENCIAS
Tesis: 2a./J. 58/2024 (11a.) Procedimiento de conciliación prejudicial. Es innecesario agotarlo cuando se demandan única y conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Tesis: 2a./J. 61/2024 (11a.) Aportaciones patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los elementos esenciales para que los patrones las calculen se desprenden de un análisis sistemático de la Ley del Seguro Social.
Tesis: 1a./J. 129/2024 (11a.) Desindexación del salario mínimo. La reforma constitucional en la materia no establece una regla absoluta de sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA), sino una regla de juicio aplicable caso por caso.
Tesis: X.2o.T. J/2 L (11a.) Sentencias en el juicio laboral. Para su validez deben firmarse tanto por la persona juzgadora como por el secretario instructor.
Tesis: 2a./J. 66/2024 (11a.) Participación de los trabajadores en las utilidades. El artículo 127, fracción viii, de la Ley Federal del Trabajo no viola el principio de irretroactividad de la ley ni el derecho de participación en las utilidades de la fuente de trabajo.
TESIS AISLADAS
Tesis: I.6o.T.3 L (11a.) Constancia de no conciliación prejudicial. No es exigible si en la etapa escrita del procedimiento se incorpora otro demandado, derivado de una primera intervención como tercero interesado, y el actor manifiesta que se le tenga con aquel carácter.
Tesis: I.2o.T.28 L (11a.) Principio de primacía de la realidad en el juicio laboral. Para tener por acreditado el salario base de la condena, la persona juzgadora debe analizar las pruebas desde la búsqueda de la verdad material y no desde su contenido formal.
Tesis: I.7o.T.5 L (11a.) Competencia en materia laboral. Antes de declinarla, las personas juzgadoras deben citar a las partes, con independencia de la especialidad o subespecialidad del órgano que estimen competente.
Tesis: III.2o.T.70 L (11a.) Despido de personas trabajadoras con más de 20 años de servicios, sin responsabilidad para el patrón. Conforme al principio de realidad, las personas juzgadoras están facultadas para determinar si la gravedad de la falta hace imposible la continuación de la relación, con independencia de las probables contradicciones en la defensa de la demandada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación