MLRR
Glosario
- Caso o Petición: solicitud realizada por el gobierno reclamante al gobierno demandado, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, con la intención de que se revise si existe una denegación de derechos en una empresa o centro de trabajo.
- Contrato-ley: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de personas trabajadoras y varios empleadores, o uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria. Su cumplimiento es obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
- Cuota sindical: es una aportación económica que los miembros de un sindicato pagan regularmente a éste para proporcionarle los recursos necesarios para su operación y lo que se requiera para asegurar el bienestar de las personas agremiadas.
- Hotline: línea directa para personas trabajadoras que tiene por finalidad recibir información confidencial sobre afectaciones a sus derechos laborales en los países que son parte del T-MEC.
- Inspecciones in situ: procedimientos de vigilancia directa o acompañamiento a los sindicatos, mediante visitas en campo realizadas por las autoridades laborales, antes, durante o después de la celebración de los procedimientos de democracia sindical, para constatar que estos se lleven a cabo conforme a derecho.
- Libertad de asociación: Es la facultad que tienen todas las personas para unirse libremente, organizarse o acudir a reuniones pacíficas. Este derecho permite a las personas colaborar y actuar en conjunto con otras para promover los intereses que tengan en común, defender sus derechos o expresar sus opiniones. En el ámbito laboral, se define como el derecho que tienen las personas trabajadoras o personas empleadoras para asociarse con la finalidad de estudiar, mejorar y defender sus respectivos intereses.
- Libertad sindical: es el derecho de las personas trabajadoras y empleadoras a constituir y afiliarse libremente a las organizaciones que estimen convenientes. También implica la libertad de elegir unirse o no a un sindicato. La libertad sindical asegura a los sindicatos los derechos a: crear sus propias reglas y formas de organización sin restricciones y sin que nadie pueda intervenir en sus decisiones: ni el gobierno, ni las personas empleadoras; redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y tener votaciones internas de manera libre, personal, directa y secreta para elegir a sus representantes.
- MLRR: Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas.
- Negociación colectiva: es el derecho que tienen las organizaciones de trabajadores para la protección de los derechos laborales de sus agremiados, mediante la cual buscan acordar con el empleador los salarios, incrementos o modificaciones salariales, mejoras a las prestaciones laborales, regular las jornadas laborales, adopción de medidas de seguridad y salud en el empleo, entre otros.
- Panel: órgano colegiado imparcial, encargado de resolver las controversias que pudieran suscitarse entre los países partes del T-MEC, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida. Están conformados por tres especialistas laborales elegidos de las listas previamente acordadas entre los tres gobiernos: uno de la lista de panelistas de la parte reclamante, uno de la lista de panelistas de la parte demandada y uno de la lista conjunta de panelistas que no son nacionales de una u otra parte.
- T-MEC: Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá vigente a partir del 01 de julio de 2020.
- Capacitación: proceso de enseñanza y aprendizaje sobre los derechos laborales con especial énfasis en los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva. La capacitación la pueden impartir autoridades laborales o las propias empresas.
- Carta de neutralidad: documento en el cual, la empresa se compromete a respetar los derechos a la libertad sindical y negociación colectiva, y adoptar una postura neutral ante cualquier decisión que las personas trabajadoras acuerden a favor de sus intereses. Asimismo, reafirma una política de tolerancia cero contra cualquier represalia, amenaza u obstrucción hacia las personas trabajadoras con motivo de sus actividades sindicales.
- Observación electoral externa: proceso mediante el cual personas acreditadas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral participan en la observación de algún procedimiento de democracia sindical.
- Pago de salarios retroactivos: es la remuneración económica otorgada a las personas trabajadoras que fueron despedidas de manera injustificada, como resultado de una solicitud del MLRR. Este pago incluye todos los salarios y prestaciones que dejaron de percibir desde el momento del despido hasta su reincorporación o el momento en que reciben su indemnización.
- Plan de reparación o de remediación: Serie de medidas, acciones y compromisos a cargo de la empresa donde ocurrió la denegación de derechos y del gobierno de la parte demandada, encaminados a garantizar la reparación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva que fueron afectados por la empresa o sus representantes o de las personas o entes que los causaron.
- Reinstalación: acción a cargo de la persona empleadora de recontratar a la persona trabajadora despedida injustificadamente de su trabajo, con la finalidad de que la relación de laboral continúe en los términos y condiciones pactados, como si dicha relación nunca se hubiera interrumpido.
- Afectación a huelga: se refiere a que una empresa reanuda sus operaciones a pesar de la existencia de una huelga en curso, la cual tiene como propósito suspender las actividades con el fin de obtener el cumplimiento de sus demandas o intereses laborales frente al empleador.
- Denegación de derechos: es la falta de respeto y protección a los derechos de asociación, libertad sindical y de negociación colectiva de las personas trabajadoras.
- Discriminación antisindical: cualquier acción adoptada por un empleador con el objetivo de perjudicar a los trabajadores a causa de sus actividades sindicales o de disuadirlos de formar sindicatos o de afiliarse a ellos y/o de participar en futuras actividades sindicales. La acción discriminatoria, incluida la amenaza de acción discriminatoria, puede adoptar tres formas: 1. la supeditación de la contratación de un trabajador a que no esté afiliado a un sindicato o la negación a contratar a trabajadores con antecedentes de actividad sindical (lista negra); 2. el sometimiento a un trabajador a algún tipo de perjuicio o desventaja durante el empleo a causa de su afiliación o actividad sindical, y; 3. el despido o no renovación del contrato de un trabajador por su afiliación o actividad sindical.
- Fraude electoral: alteración sistemática de los resultados electorales sindicales con la finalidad de alterar el sentido del voto de las personas votantes.
- Injerencia patronal: acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de sindicatos dominados por un empleador o empresa, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de personas trabajadoras con objeto de colocarlas bajo su control.