¿Cómo se aplica la perspectiva de género en la justicia laboral?

Fotografía de Código San Luis

Ernesto Gamboa Guerrero es licenciado en derecho con mención honorífica por la Universidad del Pedregal, especialista en derecho del trabajo y justicia laboral por la Escuela Federal de Formación Judicial y maestro en administración y políticas públicas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cuenta con más de 10 años de experiencia en los sectores público y privado. En el ámbito judicial, secretario instructor en el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, y desde el 3 de octubre de 2022 es juez de distrito adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México.

En entrevista para Voz Laboral, Ernesto Gamboa Guerrero, Juez de Distrito adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en la Ciudad de México, nos cuenta a detalle cuál ha sido una de sus sentencias más relevantes y cómo el trabajo judicial se traduce en beneficios a favor de la población. Recordemos que en 2019, nuestro país impulsó un cambio sin precedentes en el ámbito laboral. Entre otros aspectos, se crearon nuevos Tribunales Laborales adscritos a los poderes judiciales federal y locales, especializados en esta materia y con juicios orales, ágiles y cercanos a las partes. Sin embargo, a 5 años de este importante cambio, se conoce poco de la relevancia de su función fuera del nicho jurídico o laboral, y de qué manera aplican la perspectiva de género en la justicia laboral.

►Ernesto, ¿Podrías contarnos sobre algún conflicto laboral que resolviste? Es decir, los aspectos más relevantes de la sentencia.
Sí, una mujer trabajadora fue despedida de la sucursal bancaria en la que laboraba, por lo que me solicitó su reinstalación.
Ella narró que su hija sufrió un accidente y derivado de ello, la menor tuvo algunas complicaciones médicas por lo que tenía que darle seguimiento en diversas ocasiones. La atención médica que recibía la niña se la brindaba el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y precisamente, fue despedida porque tuvo que llevar a su hija al médico, aunque esto lo descubrimos durante el desarrollo del juicio y no por un señalamiento directo de la defensa legal de la trabajadora. En un principio, nunca se mencionó que la trabajadora fue discriminada con motivo de sus responsabilidades familiares. Sin embargo, durante el desarrollo de las audiencias y el desahogo de pruebas, así como porque estoy obligado a juzgar con perspectiva de género, pude identificar que la trabajadora vivió en su empleo una constante descalificación porque sus responsabilidades familiares le impedían laborar el mismo número de horas que sus compañeros hombres y, en consecuencia, no podía ingresar los mismos recursos económicos. Es decir, no podía ser igual de productiva que sus compañeros hombres, debido a que ella era madre y tenía a su cargo el cuidado de su hija. Después de agotar todo el procedimiento, determiné que la extrabajadora no abandonó su empleo y por el contrario fue despedida injustificadamente y discriminada. Esto, debido a que resultaba inverosímil el abandono de trabajo, porque ella requería de la asistencia del IMSS para el seguimiento médico de su hija y porque la patronal no probó en juicio que se trató de un abandono de trabajo.

►Mencionaste algo muy importante. La obligación que tienes para juzgar con perspectiva de género ¿Nos podrías explicar brevemente a qué te refieres?
Claro. La perspectiva de género es una metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Como juez laboral, estoy obligado a aplicar esta metodología, aun cuando las partes no lo soliciten, con el fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

►Concretamente, ¿qué aspectos consideraste de esta metodología para determinar la existencia de desigualdad y discriminación de género?
Fueron varios, pero principalmente cuestioné los hechos y valoré las pruebas tomando en cuenta las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género, como lo fue el hecho de las responsabilidades familiares a cargo de la trabajadora. Estas labores de cuidado se consideran tradicionalmente a cargo de las mujeres, debido a los estereotipos y roles de género perpetuados en nuestra sociedad.

►Ernesto, además de la aplicación de la perspectiva de género, ¿cómo se benefició a la mujer trabajadora?
Con su reinstalación en el trabajo. Además, mediante las medidas de no repetición que dicté para evitar que los hechos que motivaron el despido vuelvan a ocurrir y ella pueda solicitar licencias de cuidados parentales sin medio a represalias.

►¿Qué medidas dictaste para evitar la repetición de esas conductas?
Con base en los artículos 1 y 4 constitucionales y el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ordené que la persona empleadora emitiera una disculpa pública a favor de la trabajadora por el despido realizado.
Todas las personas trabajadoras de ese centro de trabajo deben recibir un curso en temas de igualdad y discriminación en el ámbito laboral, mínimo de 10 horas.
El centro de trabajo debe contar con un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
Elaborar una política de autorización de permisos para las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, con perspectiva de género.

►¿Y cómo aseguras que se cumpla la sentencia?
Me aseguro de que se cumpla la sentencia durante los 15 días de cumplimiento voluntario. Posterior a este plazo, los jueces podemos imponer medidas de apremio o multas para asegurar que la sentencia se cumpla.

►¿La sentencia tiene sólo un alcance individual o también ayuda a otras personas?
La sentencia también tiene una trascendencia educativa para las personas que laboran en ese centro de trabajo. Por ejemplo, al enterarse de la disculpa pública de la empresa, las y los trabajadores se cuestionarán por qué sucedió eso y por qué la empresa tuvo que disculparse. También, los trabajadores identificarán que tienen derecho a tener un equilibrio entre su vida laboral y familiar, con mayoría de razón, cuando tiene hijas o hijos enfermos y que requieran de su cuidado.
Estas sentencias tienen un efecto preventivo porque el centro de trabajo condenado es una empresa muy grande que tiene contratados a miles de trabajadores, por lo que al contar con el protocolo o las políticas para regular permisos o licencias de cuidados tendrán un impacto favorable más amplio.

►Para finalizar ¿Qué último mensaje le enviarías a los lectores de Voz Laboral respecto a la importancia de la labor judicial con perspectiva de género?
La labor judicial con perspectiva de género es esencial para construir una sociedad más justa e igualitaria. La justicia no puede ser ciega ante las realidades que enfrentan grupos históricamente discriminados, particularmente las mujeres, quienes enfrentan desafíos únicos en el ámbito laboral, como la brecha salarial, el acoso, y la discriminación por motivos de género o responsabilidades familiares.
El compromiso de las personas juzgadoras con la aplicación de esta perspectiva debe ser firme, constante, y estar acompañado de capacitación y sensibilización sobre las realidades que viven las mujeres en sus trabajos. Solo así podremos garantizar que las decisiones judiciales no solo sean justas en el papel, sino que también promuevan un cambio real y sostenible en el entorno laboral y en nuestra sociedad.

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