SCJN deja firme la reforma sobre las vacaciones

El 14 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 990/2023, debido a que una persona empleadora argumentó que la Reforma Laboral del 1° de enero de 2023 en materia de vacaciones era inconstitucional. El proyecto de resolución fue presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales y en este se determinó que la reforma no es inconstitucional y, por lo tanto, quedan firmes sus efectos.

La reforma, que se sometió a revisión de la SCJN, aumentó los días de vacaciones a los que tienen derecho las personas trabajadoras de 6 a 12 días durante el primer año laborado y su incremento escalonado conforme aumentan los años de servicios.

En el amparo en contra, se expuso que el aumento de días de vacaciones a favor de las personas trabajadoras implicaba una afectación a los derechos de los empleadores debido a que conllevaba el pago de diversos impuestos y contribuciones de seguridad social. Lo anterior era causa de un daño económico, principalmente por concepto de pago de prima vacacional, misma que, al formar parte integrante del salario, genera un mayor gravamen y en consecuencia, perjuicio.

Además, se alegó que esta reforma resulta contraria al principio de irretroactividad de la ley, al pretender aplicarse a las relaciones de trabajo reguladas mediante contratos individuales y colectivos de trabajo pactados antes de su entrada en vigor. Al respecto, la SCJN indicó que el espíritu de la reforma al periodo vacacional fue el de consagrar el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un descanso suficiente, por lo que “la decisión de aumentar el periodo mínimo de vacaciones persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso y, con ello, generar mejores condiciones para la protección de su salud, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar e incluso para estimular la productividad, así como el turismo y la economía nacional, entre otros fines correlacionados”.

La SCJN también argumentó que no se violaba el principio de irretroactividad porque la reforma no afecta derechos adquiridos por el empleador, toda vez que este último no goza de un derecho en el que el periodo de vacaciones pactado en determinado momento en un contrato de trabajo permanezca inamovible. Además, asumir esa postura, se opone a la progresividad del derecho a disfrutar de un periodo mínimo de vacaciones del que sí gozan las personas trabajadoras. Agrega, que los contratos de trabajo no son inmodificables, ya que se encuentran sujetos a revisión. Para reforzar esta argumentación, la SCJN recordó el fallo de la entonces Cuarta Sala, en la se que sostuvo que, en el derecho del trabajo, al celebrarse contratos de trabajo entre los trabajadores y empleadores, estos deben ajustarse a los principios de orden público contenidos en el artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias, sin que la voluntad de las partes pueda prevalecer cuando sea distinta de la expresada en ellos. En consecuencia, la SCJN no concedió el amparo de la justicia a la persona quejosa y la reforma en materia de vacaciones quedó firme.