Prisión de hasta 12 años, a empleadores que impongan jornadas de trabajo excesivas

El 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Esta ley, aprobada sin mayor discusión el último día de sesiones de la actual legislatura, se presentó como una reforma para fortalecer la perspectiva de género, derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad y el interés superior de la niñez. Sin embargo, esta modificación tiene, entre otros propósitos, el contemplar los tipos penales que sancionarán la trata de personas por explotación laboral a nivel nacional.

¿Qué señala esta reforma respecto a las jornadas laborales excesivas?

La reforma modificó el artículo 21 de la Ley General contra la Trata para sancionar con prisión de 3 a 10 años a quien explote laboralmente a una o más personas mediante la imposición de jornadas laborales por encima de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Asimismo, la prisión aumentará de 4 a 12 años y la multa será de 7 mil a 70 mil días multa, si este tipo de explotación se comete en contra de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Si bien esta reforma ha activado diversas alertas, es importante señalar que para su acreditación no sólo se deben imponer jornadas laborales excesivas, sino también configurar otros elementos del tipo penal de trata de personas en su modalidad de explotación laboral, como lo son: obtener, directa o indirectamente, un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona víctima a prácticas que atenten contra su dignidad.

Otro aspecto importante por considerar es que, conforme a nuestra Constitución, el delito de trata de personas amerita el ordenamiento de prisión preventiva oficiosa.

¿Por qué preocupa la imposición de la prisión preventiva oficiosa?

Conforme a nuestra Constitución, la comisión del delito de trata de personas prevé la posibilidad de imponer prisión preventiva oficiosa en tanto se deslindan responsabilidades penales. Esta medida ha sido cuestionada, porque aplica de manera anticipada la imposición de prisión sin determinar si la persona señalada de cometer el delito es culpable o no.

Caso San Quintín: Un ejemplo de trata de personas

En 2015, se evidenciaron las prácticas de precariedad en las que se encontraban cientos de jornaleros que laboraban en los valles de San Quintín. Entre las prácticas más lesivas, se reportaron la existencia de jornadas laborales extenuantes, rebasando por mucho las 9 horas extras permitidas por la LFT, además de la falta de pago de salarios remuneradores y de estas horas de trabajo extraordinarias.

También se reportó la existencia de trabajo infantil y el empleo de personas migrantes y extranjeras mediante coacción y/o engaño.

Esto fue lo más grave y lo que llevó a impulsar reformas para tipificar este tipo de conductas como un delito, es decir, no se trata de un caso de un oficinista trabajando más de 9 horas extras a la semana, sino de personas trabajadoras en condiciones de explotación laboral.