Pluma Invitada – Pluralidad sindical, una realidad viva

Pablo Franco Hernández
Doctor en Derecho Laboral por el Instituto de Posgrado en Derecho. También, cuenta con estudios de Maestría y Especialidad en Relaciones Laborales. En cuanto a su desarrollo profesional, se ha desempeñado como secretario general de Asuntos Colectivos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX y Diputado Federal en la LIX Legislatura.

Actualmente, es Consultor laboral del proyecto de Sensibilización sobre la Reforma Laboral en México.

 

La impronta democrática en el mundo del trabajo, derivada de los compromisos adquiridos por nuestro país para mejorar el intercambio comercial en Norteamérica, traducidos en derecho positivo en la reforma laboral 17-19, ha generado diversas opiniones respecto a la pluralidad sindical, hay quien asegura que generará un caos contractual, otros afirman que es un obstáculo para la productividad.

Antes de la reforma laboral eran frecuentes las demandas por titularidad del contrato colectivo de trabajo, la mayoría tenían un fin económico, se usaban para obtener unas mejores indemnizaciones a trabajadores despedidos o extorsionar al patrón, quien debía pagar para de evitar una consulta a las personas trabajadoras.

Era el punto de quiebre, ante el temor a la consulta (recuento), los patrones preferían pagar la extorsión o indemnizar. Una potencial contienda plural y democrática concluía en transacción económica.

Hoy se presentan casos de pluralidad sindical: Como el trámite de constancia de representatividad que prevé una salida democrática a la adhesión de uno o más sindicatos a dicho trámite. Otro es la disputa por la titularidad del pacto colectivo, que debe resolverse con el voto de los trabajadores.

Para participar en esos procesos, puede surgir un nuevo sindicato en la fuente de trabajo, ya sea que se constituya o que algunas personas se integren a uno prexistente.

El ejercicio democrático no concluye con la resolución del conflicto pues los sindicatos en minoría no mueren con la disputa. Para poder contender debieron ser avalados por el treinta por ciento o tener afiliados al diez por ciento, por lo menos, de las personas cubiertas por el contrato, respectivamente, por ello pueden seguir activos en minoría, como ocurre en algunos lugares.

No participan en la negociación colectiva, es prerrogativa del sindicato mayoritario, pero sus afiliados o simpatizantes tienen derecho a participar en las consultas previstas en el artículo 390 ter de la ley laboral, ese es solo uno de los espacios en el que pueden incidir.

Si el sindicato minoritario decide mantenerse activo para buscar la titularidad de la negociación colectiva, tiene derecho a recibir del patrón el respeto a su actividad y las facilidades para realizarla, es decir, para asegurar que sus afiliados cuenten con su representación y defensa sin verse afectados en sus derechos por el hecho de no pertenecer al mayoritario.

La pluralidad sindical, no regulada de manera expresa en nuestra ley, obliga a patrones y trabajadores a contar con nuevas habilidades y formas de convivencia, un diálogo social incluyente que garantice su gestión legal y democrática, respetando los derechos de los involucrados.

El convenio 135 de la OIT (ratificado por México) y su recomendación 143, proveen el marco normativo adecuado para ello.

Se debe privilegiar y promover la unidad sindical, indispensable para preservar el poder negociador de los sindicatos.

Sin embargo, la pluralidad es una realidad viva y actuante que debe ser abordada democrática y legalmente, la patronal debe asumir una actitud neutral ante los procesos organizativos de sus trabajadores, para construir una auténtica paz laboral y trabajo digno.