La justicia social, ¿una palabra hueca?

Juan Manuel Vega Tapia

Es titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del Poder Judicial de la Federación. Maestro en Derecho Procesal Constitucional y Especialista en Derecho de Amparo. Fue Magistrado del Primer Circuito de 2016 a 2023 en el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y en el Estado de Tamaulipas. Participó en el Seminario Internacional de Actualización sobre la Reforma en Materia de Justicia Laboral del Encuentro OIT-México y en el Curso sobre Normas Internacionales del Trabajo para Magistrados, Juristas y Docentes en Derecho del Centro Internacional de Formación de la OIT (CIFOIT-Turín), en colaboración con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES-Ginebra) y la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe (OR-Lima).

 

La justicia social, ¿una palabra hueca?

Friedrich A. Hayek, en el libro intitulado “Derecho, legislación y libertad. Una nueva formulación de los principios liberales de la justicia y de la economía política”, refirió que el término justicia social es una expresión totalmente vacía y carente de significado. Asimismo, comentó que quienes suelen emplearla, lo hacen con la finalidad de afirmar que cierta pretensión está justificada, sin aducir razón alguna que así lo testifique (A. Hayek, 2022). ¿Qué es la justicia? ¿Cuáles son los alcances que tiene la justicia social en el derecho del trabajo? Para muchos es conocido que en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, se establece que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; no obstante, el sentido de esa frase queda desprovista de una referencia concreta mediante la cual se pueda emprender su materialización (OIT, 2014). Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo −ordenamiento regulador de las relaciones de trabajo entre particulares− contempla en los artículos 2, 17, 353-J, 684-h, fracción VII y 919, la referencia al concepto justicia social, como el contrapeso de los factores de la producción.

Lamentablemente, ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y mucho menos en la ley previamente citada, podemos encontrar algún fundamento contextual que incida en especificar los alcances que tiene. En ese contexto, la tarea ineludible para los diversos órganos jurisdiccionales (personas juzgadoras) radica en hacer de ese concepto abstracto una respuesta concreta para las diversas demandas de la sociedad y, para ello, no se parte de la nada, sino de un soporte histórico dado por los derechos humanos generados durante la Segunda Guerra Mundial.

En esa medida, si deseamos hacer de los conceptos una plataforma entendible, es relevante dejar a un lado el discurso hueco sobre la justicia social y acompañarlo de las diversas construcciones sociales que dan cuenta de su presencia en un tiempo determinado. Lejos estamos de las diversas cosmovisiones que Aristóteles tenía en relación con la justicia social −en su mayoría enfocada hacia lo distributivo− al emanar de contextos sumamente distintos de los nuestros. En todo caso, lo que resta es repensar nuestras instituciones y dinámicas sociales, para entonces estar en posibilidad de edificar los fines que se persiguen al diseñar un nuevo derecho del trabajo. Solo así, tendremos la posibilidad de contar con un parámetro sobre lo justo y, en consecuencia, forjar los lazos lingüísticos que permitan un verdadero diálogo con la población.