La descentralización productiva en México, ante las exigencias globales del siglo XXI | Pluma Invitada

Por Félix Contreras Arguiropulos
Originario de Monterrey, N. L., Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Laboral por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Tiene estudios de doctorado en Derecho Penal y Criminología por la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, España. Catedrático de diversas universidades e institutos a nivel nacional, tales como la Universidad Regiomontana, A. C. y la Universidad Autónoma de Nuevo León, en licenciatura y en posgrado en las áreas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
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Hablar de los retos del Estado Mexicano respecto a la descentralización productiva y las transformaciones en la posición del patrón ante las exigencias globales del siglo XXI, no es tarea sencilla y considero que pudiéramos resumir la respuesta, en que los retos del Estado Mexicano son por una parte, el reconocimiento de que la descentralización productiva permite el desarrollo de las empresas y generar recursos necesarios para un país, y por la otra, que ello suceda con la debida protección a los derechos de los trabajadores a fin de que obtengan una mejor calidad de vida. La anterior reflexión parece muy sencilla y desde luego obvia, sin embargo, el hacer frente a este reto resulta muy complejo en la práctica.
El más rápido acceso a herramientas tecnológicas y las tecnologías de la información ha hecho que la descentralización productiva evolucione de manera rápida y también el que por su difusión, al ser conocida por terceros busquen adoptar esta opción; sin embargo, no debe perderse de vista que la descentralización productiva debe tener siempre como objetivo el desarrollo empresarial y no el de eludir responsabilidades laborales.
Aunque pudiéramos pensar que es un concepto nuevo, la verdad es que no lo es, a finales del siglo XV, América, África y Asia se incorporan como productores de materias primas al circuito de la economía europea, surgiendo entonces la necesidad de una mayor productividad ante la nueva competencia, por lo que cambia la organización de la producción y desde luego del trabajo, por lo que en los dos siglos siguientes se disuelve el taller artesanal, característico de ese momento histórico, nace y se generaliza el trabajo manufacturero. Sin embargo, la descentralización productiva no es un concepto nuevo y la necesidad de la misma, como medio de crecimiento empresarial, se advirtió desde aquellos siglos, sin embargo lo anterior ha sido ahora muy notorio por el muy rápido avance de la tecnología y los medios de comunicación.
Hablar de descentralización productiva en el sector privado, es hablar de la posibilidad real de expansión y de hacer alianzas que permitan el desarrollo empresarial, pues una empresa principal alcanza sus objetivos productivos, no por la incorporación de trabajadores a su plantilla, sino a través de una coordinación de aportaciones de empresas auxiliares o por colaboradores externos; se puede presentar de origen o puede ser sobrevenida. La descentralización productiva original puede ser motivada por una decisión autónoma, o bien de manera obligada, este último factor creo que ha sido poco mencionado, porque más allá de hablar de seguir una tendencia moderna, en algunos casos, simple y sencillamente resulta imposible hacerlo de otra manera; pensemos en la industria automotriz, si un empresario decidiera fabricar y producir una nueva marca de vehículos sin considerar la descentralización productiva y realizar todo el proceso de diseño, fabricación y distribución (y no hablemos del posicionamiento de su marca), ello le resultaría económicamente imposible por más ímpetu y buenos deseos que se tenga de ello; o bien, pensemos en las agencias de autos, que anteriormente tenían incorporado el servicio de laminado y pintura, y lo externalizaron.
Lo anterior debido principalmente a los avances tecnológicos en esa área, las máquinas y equipos especializados han mejorado la capacidad de los talleres para realizar reparaciones precisas y eficientes, existiendo tecnologías que permiten corregir deformaciones estructurales, incluso con precisión milimétrica; este avance no sólo hace incosteable que la empresa principal siga con una actividad no esencial, sino que además ello puede poner en riesgo su actividad nuclear. Por lo que no en todos los casos podemos afirmar que la descentralización productiva original o sobrevenida, ocurre simplemente bajo la sola idea de evasión o reducción de carga financiera, fiscal o desde luego laboral; y en algunos casos esta figura permite que la empresa a la que se terceriza incorpore actividades y aumente su oferta de trabajo, por ejemplo, las empresas que inician con la tapicería de asientos para automóviles y extienden su actividad al vestimento de todo el interior del vehículo.
Tardíamente estamos reconociendo que históricamente la descentralización productiva ha sido un factor importante para el desarrollo económico de los negocios y es por ello que recientemente es cuando el derecho indirectamente se ha empezado a ocupar del tema; en efecto, en nuestro país apenas el año pasado se ha integrado a nuestra legislación el concepto de trabajador independiente. No obstante que, desde hace muchos años el trabajo se ha conceptualizado como: “la actividad humana encaminada a la producción de riqueza”, sin embargo el trabajo independiente fue excluido del trabajo que interesaba al derecho laboral, como ha sido referido por innumerables tratadistas, entre ellos los Maestros Mario de la Cueva y Néstor de Buen, señalando que el trabajo subordinado es el que interesa al derecho del trabajo. Sin embargo, este reciente reconocimiento (aunque no expreso), nos lleva de nuevo a pensar en la expansión del derecho del trabajo que, ante la ineficacia de otras materias, tendrá que ocuparse de esas nuevas formas de desarrollo del trabajo y regular situaciones que fueron desarraigadas de su ámbito, lo natural es que si por trabajo entendemos actividad humana encaminada a la producción de riqueza, y el propio artículo 8 de nuestra Ley Federal del Trabajo refiere que por trabajo debe entenderse toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio, el derecho del trabajo, debió haberse encargado no sólo del trabajo personal subordinado, sino también del no subordinado.
En efecto, en nuestro país la figura del trabajo no subordinado ha sido implícitamente reconocida desde hace muchos años, por ejemplo, por el derecho fiscal, baste para ello traer a la mente la figura de “honorarios profesionales asimilados a salarios”, sin embargo su regulación escapó al derecho del trabajo. No es desvincular al trabajador independiente del derecho laboral, es adecuar nuestro derecho del trabajo para que se ocupe también del trabajo independiente, lo que incluso no sólo apuntalaría la protección de seguridad social, sino también podría hacer posible beneficios fiscales al ser tratado como trabajador independiente y no como persona física con actividad empresarial, curiosamente a una persona física sin trabajadores que por su actividad genera riqueza, se le equipara a un empresario y no a un trabajador- cuando aún en formatos oficiales en la que debe señalarse la ocupación, se establecía y en algunos se establece “trabaja por su cuenta”. Debe tenerse presente que la desvinculación productiva, no tiene lugar en todos los casos y jamás debe pensarse en ella como una herramienta para tratar de eludir obligaciones. ■
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