Pluma Invitada – La CEDAW y la protección de los derechos laborales

Leticia Bonifaz Alfonzo

Abogada y doctora en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Entre 2000 y 2004 fungió como directora de la Escuela Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Posteriormente, de 2006 a 2012, se desempeñó como Consejera Jurídica y de Servicios Legales del gobierno del entonces Distrito Federal, donde impulsó avances significativos en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y en la promoción de los derechos de la población LGBTQ+. Del 2012 al 2014 fue directora de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE) y, de 2015 a 2018, fue directora general de Promoción, Estudio y Desarrollo de los Derechos Humanos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En 2020, fue propuesta por el gobierno de México para formar parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU, donde ha fungido como relatora para varios países de América Latina, emitiendo observaciones sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres.

 

La lucha por los derechos laborales se inició en el siglo XIX. Hombres y mujeres exigían dar fin a la explotación en las fábricas, a las jornadas de trabajo extenuantes, a los trabajos insalubres, los riesgos y a las condiciones desfavorables en general. Las mujeres comenzaron a poner sobre la mesa los temas que les afectaban particularmente. Condiciones durante el embarazo y el puerperio, el cuidado de las hijas e hijos y las brechas salariales. Hubo mujeres que se convirtieron en emblema de lucha como Flora Tristán, Clara Zetkin, y Alexandra Kollontai. La lucha feminista de finales del siglo XIX y principios del siglo XX en temas de trabajo acabó recogida en el Tratado de Versalles por la presión que ejercieron las mujeres interaliadas. Algunas de ellas se convirtieron en las primeras multilateralistas.

 

Después de terminada la primera guerra mundial, existen dos cuestiones clave para la garantía de los derechos de las mujeres. Se trata del nacimiento de la Sociedad de Naciones, antecedente de la ONU y de la OIT, el organismo centenario que ha sido un gran espacio para la defensa de los derechos laborales. De ahí se han derivado casi un centenar de convenios sobre distintas materias, los últimos sobre trabajadoras del hogar (189) y el 190 sobre la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo laboral. La OIT continuó trabajando a pesar de las interrupciones causadas por la Segunda Guerra Mundial. La Sociedad de Naciones se transformó en la ONU cuya guía ha sido la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su seno han nacido nuevos órganos de Tratados. Para los derechos de las mujeres fue fundamental la Conferencia mundial sobre la mujer celebrada en México en 1975 y como consecuencia de ella la Convención de la CEDAW de 1979. En esta Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se establecieron reglas básicas para que se den acciones afirmativas a favor de las mujeres y se crearon mecanismos para su adelanto, se ponen reglas para evitar prácticas nocivas, se habla de la importancia de la presencia de mujeres en espacios de decisión y en particular hay un artículo 11 que habla de las cuestiones laborales a fin de asegurar que haya condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo y las mismas oportunidades. También se debe impedir discriminación en el empleo por razones de matrimonio o maternidad.

 

Los Estados que han suscrito la CEDAW se someten periódicamente a exámenes que incluyen la situación laboral de las mujeres. Así se tiene un referente puntual de los avances o retrocesos. Las recomendaciones de la CEDAW son clave para las políticas públicas en materia laboral en cada uno de los países del mundo. Es importante conocer el trabajo que realiza el Comité que se encarga de la aplicación de la CEDAW y de las recomendaciones que emite para la garantía de los derechos laborales de las mujeres porque ahí se tiene la guía clara de los caminos a seguir en este ámbito. El Comité CEDAW emitió la Recomendación General (RG) número 13 en 1989 para que se garantizara igual remuneración por trabajo de igual valor y para que se adoptaran sistemas de evaluación del trabajo sobre criterios neutrales en cuanto al sexo. La RG número 16 de 1991 puso el foco en mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas. La RG 17 del mismo año fue sobre medición y cuantificación de trabajo no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el PIB y la RG 26 de 2008 fue sobre trabajadoras migratorias y en cada periodo de sesiones se revisa la situación puntual de cada país. Este órgano de las Naciones Unidas debe ser visto como un conducto para lograr que las violaciones a los derechos de las mujeres en materia laboral se conozcan y se obtengan posiciones claras para resarcir daños y corregir situaciones de desigualdad, discriminación o violencia contra las mujeres.