Jurisprudencias y tesis aisladas en materia laboral y seguridad social

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

JURISPRUDENCIAS

Tesis PC.I.L. J/76 L (10a.) Mujeres trabajadoras de confianza al servicio del Estado que hubieren sido despedidas con motivo de su estado de embarazo o durante el periodo de postparto o lactancia. Es procedente su reinstalación en el empleo y el pago de salarios caídos.

Tesis 2a./J. 96/2019 (10a.) Trabajadora embarazada. Si el patrón se excepciona aduciendo que la actora renunció y ésta demuestra que al momento de concluir el vínculo laboral estaba embarazada, el solo escrito de renuncia es insuficiente para demostrar que fue libre y espontánea.

Tesis 2a./J. 66/2017 (10a.) Ofrecimiento de trabajo. Aun cuando se considere de buena fe, no debe tomarse en cuenta para la distribución de las cargas probatorias cuando el despido se da durante el periodo de embarazo de la trabajadora, al constituir un tema que obliga a juzgar con perspectiva de género.

Tesis 1a./J. 209/2023 (11a.) Pruebas para visibilizar el contexto de violencia de género. Las personas juzgadoras deben ordenar su desahogo para determinar si la conducta atribuida a la persona acusada se verificó en un contexto de violencia por razón de género.

TESIS AISLADAS

Tesis (IV Región) 2o.15 L (11a.) Providencias cautelares previstas en el artículo 857, fracción iv, de la Ley Federal del Trabajo. Deben decretarse para evitar que se cancele a la parte trabajadora el goce del derecho a la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio, en los casos en que demande su despido injustificado por padecer el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–.

Tesis XVII.1o.C.T.7 L (11a.) Hostigamiento y/o acoso sexual y/o laboral. En los casos en que existan indicios sobre su actualización, el juzgador debe aplicar la perspectiva de género y recabar de oficio las pruebas que estime conducentes para el esclarecimiento de la verdad sobre tales hechos.

Tesis I.5o.T.30 L (11a.) Rescisión de la relación de trabajo derivada de actos de violencia contra la mujer. Los órganos jurisdiccionales deben resolver los asuntos relacionados con dichas conductas con base en la jurisprudencia sobre perspectiva de género y, por regla general, reconocer como tercera interesada a la víctima de la agresión.

Tesis IV.2o.T.3 L (11a.) Reinstalación de una trabajadora. Cuando derive de un juicio en el que se demandó el despido motivado por violencia sexual y de género, la reubicación es la medida idónea y justa, como garantía de prevención, reparación y no repetición