Faltan reforzar Protocolos para atender violencia contra mujeres trabajadoras

En 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo para establecer, entre otros aspectos, la obligación de las personas empleadoras de implementar, en acuerdo con las y los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Esta disposición es una buena medida para que los centros de trabajo cuenten con instrumentos de prevención y atención de las violencias. No obstante, a pesar de su obligatoriedad no hay información que permita identificar si se está cumpliendo con este mandato; también, se desconoce la metodología utilizada para desarrollar e implementar estos protocolos, pues si bien existe el Modelo de Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo, elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), este es un documento orientativo sin fuerza vinculante.

El Modelo de Protocolo de la STPS plantea la posibilidad de que el centro de trabajo adopte medidas de atención inmediatas frente a la violencia, con independencia de que se inicien procesos de investigación o deslinde de responsabilidades. Estas medidas pueden ser, reubicación física o cambio de área (tanto de la persona agredida como la agresora), cambio de horario, licencias con goce de sueldo, capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género.

A través de la certificación en la Norma Oficial Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es posible verificar si los centros de trabajo cuentan con protocolos para prevenir, atender y sancionar actos de violencia laboral, sin embargo, no se advierte lo relacionado con las acciones de prevención y erradicación del trabajo forzoso e infantil.

La relevancia de contar con Protocolos que cumplan con los requisitos mínimos de ley, radica en el hecho de que suelen ser la primera línea de contacto para atender este tipo de violencias. Por ello, la necesidad de desarrollarlos e implementarlos en acuerdo con las y los trabajadores, quienes podrán aportar los datos diagnósticos necesarios para integrar un Protocolo acorde a cada centro de trabajo.

Los Protocolos para atender la violencia contra las mujeres trabajadoras deben reforzarse por un tema de cumplimiento laboral y para evitar la imposición de multas, pero principalmente, para asegurar que las mujeres puedan trabajar en un ambiente libre de violencias.

Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, esto es a que ninguna acción u omisión, basada en el género, les cause daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.