Entra en vigor la reforma a la Ley del Infonavit y Ley Federal del Trabajo en materia de vivienda con orientación social

El 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. La reforma generó preocupación entre los representantes del sector obrero-patronal, quienes manifestaron su descontento a través de comunicados y solicitaron a las y los legisladores ampliar el periodo de discusión y análisis.

El Senado de la República aceptó esa propuesta y se escuchó a personas expertas en la materia, por lo que se realizaron diversas modificaciones a la propuesta inicialmente aprobada. Algunas de las modificaciones más importantes que se realizaron fueron:

■ Remuneración de los miembros de los órganos colegiados. Modificación del artículo 6º: se ajustó el segundo párrafo para que las personas que integran los órganos colegiados del INFONAVIT no reciban remuneración alguna por sus funciones.
■ Facultades de la Asamblea General. Modificación del artículo 10, fracción IV: se preservó la facultad de la Asamblea para aprobar el Estatuto Orgánico, la cual estaba en riesgo de ser eliminada.
■ Inclusión de la Dirección General en los órganos colegiados. Modificación del artículo 12: se incluyó a la persona titular de la Dirección General en la Asamblea General y en el Consejo de Administración.
■ Aprobación del presupuesto de inversión en construcción. Modificación del artículo 16, fracción VII: se otorgó al Consejo de Administración la facultad de aprobar anualmente el presupuesto de inversión en construcción.
■ Nuevos fines en la construcción de vivienda. Modificación del artículo 42, fracción VII: Se añadió como objetivo el desarrollo económico local y la generación de empleos, además de fortalecer la oferta de vivienda.
■ Constitución de la empresa filial del INFONAVIT. Modificación del artículo Quinto Transitorio: Se estableció que la constitución de la empresa filial del INFONAVIT debe realizarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, en lugar de la fecha límite original del 2024.
■ Arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda. Se reformó el artículo 97, fracción III, artículo 110, fracción III; 139, 141, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo al pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para las y los Trabajadores y en los procedimientos y formas conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán adquirir vivienda en propiedad y obtener los créditos.

La vivienda social sigue siendo un tema crucial en el desarrollo urbano y la equidad social, ya que impacta directamente la calidad de vida de las personas de menores recursos. En México existen desafíos en términos de suficiencia, calidad, ubicación y costos, por lo que se requiere un enfoque integral que combine la oferta de vivienda con el desarrollo económico y social de las comunidades. Esta reforma busca garantizar el acceso a un hogar digno; su efectividad dependerá de la implementación adecuada de recursos y la transparencia en la gestión. ■

 


 

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