Pluma invitada | Conflictos laborales y MASC por José Alfonso Bouzas Ortiz
José Alfonso Bouzas Ortiz
Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es investigador titular “C” de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y a lo largo de más de 47 años ha sido catedrático de las Facultades de Derecho, Economía, Ciencias Políticas y Sociales, Contaduría y Administración de la UNAM y de otras universidades del país y del extranjero.
Hablamos de conflicto laboral para hacer referencia a la confrontación de intereses que se presenta en toda relación de trabajo en el sistema de producción capitalista. El conflicto de naturaleza laboral se da entre partes en condiciones desiguales respecto del poder que ejercen para alcanzar sus intereses. La anterior afirmación invita a que revisemos la relación conflictiva a la luz de que la principal desigualdad de las partes existentes a nivel mundial es consecuencia del mercado de trabajo que coloca a los trabajadores que quieren contar con empleo, en condiciones que los orillan a conceder lo que la empresa pretende. Aunado a ello, la posición más primitiva de la conducta empresarial es precarizar el trabajo y sus condiciones para obtener mayores utilidades.
Con mayor oferta de trabajo a nivel mundial, la fuerza laboral se encuentra con una desventaja que podría ser decisiva para su futuro. Al mismo tiempo, las empresas requieren un mercado para vender sus productos, y es justamente la participación de todos –trabajadores, empresarios, productores y consumidores– lo que marca el límite a partir del cual el sistema se vuelve inviable, así como el límite de las pretensiones de las partes durante una negociación para la resolución de conflictos.
La solución tradicional de los conflictos laborales es ante tribunales judiciales y en la actualidad es evidente que se encuentra en crisis y este es el punto en el que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), además de resolver un conflicto concreto, pueden jugar un importante papel transformador de la cultura, de constructor de un mundo de paz en las relaciones sociales laborales teniendo presente incluso que las relaciones laborales son las relaciones sociales más generalizadas. Los MASC son la esencia del cambio de paradigma, son la posibilidad de que el conflicto transite por senderos positivos.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008 se hicieron reformas en el artículo 17 de la Constitución con la finalidad de abrir la puerta a mecanismos alternativos de solución de controversias:
“Artículo 17… Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”
La anterior disposición se vio adicionada con una segunda reforma en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2017, agregando en el segundo párrafo del artículo 17 la disposición en el sentido de que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. Estas modificaciones abrieron puerta a diversas alternativas de solución de conflictos:
Negociación
Puede entenderse como el procedimiento base de los MASC, pues es un procedimiento voluntario de comunicación directa entre las partes en conflicto, que busca alcanzar un acuerdo que satisfaga a las partes involucradas. No hay intervención del tercero facilitador de la comunicación.
Mediación
Es un método de negociación asistida donde un tercero imparcial y neutral asiste a las partes para que encuentren puntos de coincidencia y construyan por sí mismos un acuerdo que satisfaga sus intereses. El tercero actúa pasivamente limitándose a transmitir información asertivamente. La persona facilitadora de la comunicación no propone soluciones.
Conciliación
Es un método de negociación asistida donde un tercero imparcial y neutral asiste a las partes para que encuentren, a través del diálogo, propuestas inteligentes que construyan un acuerdo que satisfaga sus intereses. La conciliación se orienta hacia la solución justa del conflicto de intereses. El personal conciliador tiene un rol activo, proponiendo soluciones no vinculantes.
Arbitraje
Es un proceso adversarial y adjudicativo, de resultado por voluntad de terceros, muy similar a un proceso judicial, pero privado, donde las partes designan y remuneran al tercero, quien impone una solución definitiva e inapelable al conflicto, a través de un laudo arbitral, obligatorio para ambas partes.
En conclusión, el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) en el ámbito laboral, como la conciliación, la mediación o el arbitraje, puede ser una herramienta favorable para resolver conflictos, ya que ofrece procedimientos más ágiles, menos costosos y flexibles en comparación con los litigios tradicionales. Estos mecanismos promueven el diálogo entre las partes, fomentando soluciones colaborativas y personalizadas que fortalecen las relaciones laborales. Además, permiten descongestionar los tribunales laborales, mejorando la eficiencia del sistema de justicia y reduciendo los tiempos de resolución, lo cual es esencial para garantizar derechos laborales en tiempo y forma.
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