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Democracia sindical y directivas sindicales

En la Ley Federal del Trabajo, se establece como obligación que las personas trabajadoras deben ser consultadas por medio de voto personal, libre, directo y secreto para la toma de las decisiones importantes en la vida del sindicato, como lo es  la elección de las directivas sindicales, la negociación y la revisión de sus contratos colectivos de trabajo. Esto se traduce en que no habrá representación sindical o negociaciones de contratos a espaldas de las personas trabajadoras.

Para elegir a la directiva sindical, forzosamente se tiene que realizar a través de una convocatoria que se publique con 10 días de anticipación previos al día de la consulta, la cual debe llevarse a cabo mediante el voto personal, libre, directo y secreto de las personas trabajadoras afiliadas al mismo. Si el procedimiento de elección no se lleva a cabo bajo este esquema, se puede presentar una queja ante en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). En caso de que el CFCRL detecte irregularidades que generen una duda razonable sobre el procedimiento sindical, podrá ordenar que se reponga el procedimiento.

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Responsabilidad de la lideresa sindical

En esta primera campaña, Centro de Derechos del Migrante (CDM), en colaboración con el Proyecto de Sensibilización sobre la Reforma Laboral en México, aborda temas relacionados a los derechos humanos laborales como la libertad sindical, contratos colectivos de trabajo, cuotas sindicales, consultas y elecciones sindicales.

Datos adicionales

Publicado
28-09-2022
Idioma
Español
Formato
Imagen
Público Objetivo
Personas trabajadoras
Tema(s)
Democracia sindical y directivas sindicales, Libertad de asociación, Sindicatos