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Contrato colectivo de trabajo

El contrato colectivo de trabajo (CCT) es un acuerdo entre uno o varios sindicatos con una o varias personas empleadoras, en donde se establecen las prestaciones y condiciones del trabajo en la empresa (uno o varios centros de trabajo), y esto protege a las personas trabajadoras. 

Para contar con un CCT inicial o nuevo, se requiere que el sindicato acredite representar al menos al 30% de las personas trabajadoras que cubrirá su CCT, para lo cual debe obtener la constancia de representatividad que emite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Una vez que obtiene dicha constancia, el sindicato puede iniciar la negociación del CCT con la persona empleadora, o bien, hacer uso de su derecho de huelga, cuando la persona empleadora se niega a firmar el contrato. 

Para poder obtener su registro  del CCT ante el CFCRL, deberá de entregar un ejemplar a las personas trabajadoras que serán cubiertas por éste, emitir y publicar una convocatoria de consulta, para que las personas trabajadoras, a través del voto personal, libre, directo y secreto, expresen su voluntad de apoyo o no, al contenido de ese contrato.

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Datos adicionales

Publicado
28-09-2022
Idioma
Español
Formato
Presentación
Público Objetivo
Empleadores
Tema(s)
Contrato colectivo de trabajo, Legitimación del contrato colectivo de trabajo, Libertad de asociación, T-MEC y mecanismos de protección de derechos