Presentación para utilizar en talleres de formación para personas trabajadoras sobre el Nuevo Modelo Laboral a nivel general.
Contrato colectivo de trabajo
El contrato colectivo de trabajo (CCT) es un acuerdo entre uno o varios sindicatos con una o varias personas empleadoras, en donde se establecen las prestaciones y condiciones del trabajo en la empresa (uno o varios centros de trabajo), y esto protege a las personas trabajadoras.
Para contar con un CCT inicial o nuevo, se requiere que el sindicato acredite representar al menos al 30% de las personas trabajadoras que cubrirá su CCT, para lo cual debe obtener la constancia de representatividad que emite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Una vez que obtiene dicha constancia, el sindicato puede iniciar la negociación del CCT con la persona empleadora, o bien, hacer uso de su derecho de huelga, cuando la persona empleadora se niega a firmar el contrato.
Para poder obtener su registro del CCT ante el CFCRL, deberá de entregar un ejemplar a las personas trabajadoras que serán cubiertas por éste, emitir y publicar una convocatoria de consulta, para que las personas trabajadoras, a través del voto personal, libre, directo y secreto, expresen su voluntad de apoyo o no, al contenido de ese contrato.
